Resolución del SRI 310
Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun.-2017
Ultima modificación: 24-may.-2022
Estado: Reformado
No. NAC-DGERCGC17-00000310
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario disponen que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria, presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece los diferentes casos en los que para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas;
Que el artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, a más de las referidas en la Ley, establece como partes relacionadas a las personas naturales o sociedades de acuerdo a los tipos de vinculación por porcentaje de capital o proporción de transacciones, entre otros;
Que el artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno crea la obligación para las personas naturales de presentar una declaración patrimonial de forma anual;
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Que el artículo 69 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio. Así como también, quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es necesario estandarizar los mecanismos de valoración de los activos, así como realizar cambios en la estructura de la declaración patrimonial para obtener información más precisa para efectos del control tributario;
Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales.
Resuelve:
Disponer las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprobar el formulario para el efecto
Art. 1.-Objeto.-El presente acto normativo tiene por objeto establecer los sujetos obligados para la presentación de la declaración patrimonial, así como los componentes, mecanismos de valoración, plazos y sanciones para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprobar el formulario para el efecto.
Art. 2.-Sujetos obligados.-Están obligados a presentar la declaración patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo total de activos, al primero de enero de cada año, supere los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el cálculo deberá considerarse de ser el caso, el porcentaje que les corresponda a sus hijos no emancipados.
Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho, deberán presentar una declaración conjunta en caso de que sus activos comunes superen los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para este caso. Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual y contendrá los activos y pasivos individuales, así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.
Art. 3.-Componentes que integran la declaración.-En la declaración patrimonial de personas naturales se consideran dentro de activos y pasivos, los siguientes conceptos:
- ACTIVOS
- a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios, en el Ecuador y
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el exterior
- Dinero en efectivo
- Inversiones financieras, cuentas de ahorros y cuentas corrientes en instituciones financieras iii. Bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda en otros depositarios
- b) Derechos representativos de capital en el Ecuador y el exterior
- Acciones o participaciones en sociedades
- Fondos de Inversión
iii. Fidecomisos
- Fondos complementarios previsionales cerrados
- Aportes en sociedades sin fines de lucro
- c) Cuentas por cobrar en el Ecuador y el exterior
- Cuentas y documentos por cobrar en general
- d) Bienes muebles y construcciones en curso en el Ecuador y el exterior
- Maquinaria y equipo
- Inventario de mercaderías
iii. Activos biológicos (incluye semovientes)
- Muebles, enseres y otros (incluye obras de arte y joyas)
- Plantas productoras
- Construcciones en curso
No se considerará en la declaración patrimonial de personas naturales los libros que formen parte de la biblioteca personal de los sujetos obligados; así como tampoco las colecciones musicales que mantengan los mismos.
- e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves en el Ecuador y el exterior
- Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves identificados con su número de registro, matrícula, placa o chasis
- f) Derechos en el Ecuador y el exterior
- Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso y habitación, derechos hereditarios) g) Bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior
- Casa
- Departamento
iii. Terreno
- Oficina
- Local comercial
- Almacenera o bodega
vii. Propiedad rural
viii. Otros
- h) Otros activos en el Ecuador y el exterior
- Créditos tributarios de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto a la Renta, etc.
- Diferencias temporarias
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iii. Otros
- PASIVOS
- a) Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior
- Instituciones financieras
- IESS-BIESS
iii. Accionistas, partícipes o socios
- Dividendos
- Crédito a mutuo
- Transferencias Casa Matriz
vii. Otros.
Art. 4.-Mecanismos de valoración.-Para efectos de la valoración de los activos y pasivos que deben registrarse en la declaración patrimonial de personas naturales, se observarán las siguientes reglas:
- Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar en la declaración patrimonial los conceptos consignados de acuerdo a la técnica contable, esto es el valor neto en libros, en los correspondientes formularios de declaración de impuesto a la renta en Ecuador o en general en las declaraciones tributarias en otros países.
- Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán aplicar los siguientes criterios:
- a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios en Ecuador y el exterior
Se deberá consignar el saldo en dólares de los Estados Unidos de América.
- b) Derechos representativos de capital
- Los valores, de acuerdo a la definición del artículo 2 del Libro III «Ley de Mercado de Valores» del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse al valor bursátil.
Los valores que no se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse en función de su valor patrimonial proporcional (VPP) o su valor comercial, el que sea mayor.
Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes, se valorarán de acuerdo a la participación del sujeto obligado en el patrimonio de la sociedad o comunidad de bienes.
- Los derechos en un fideicomiso se valorarán en función al valor patrimonial proporcional (VPP) y deberán ser registrados de acuerdo a los siguientes escenarios:
Por el constituyente:
Cuando no se haya definido un beneficiario o no se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato para otorgar el beneficio.
Por el beneficiario:
Cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato para recibir el beneficio.
iii. Los derechos en fondos de inversión y fondos complementarios previsionales cerrados, deberán registrarse únicamente por el beneficiario.
- Los derechos en sociedades sin fines de lucro, se valorarán conforme al monto que debería retornar bajo el supuesto de liquidación de la sociedad sin fines de lucro al primero de enero del año
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al que corresponda la declaración patrimonial.
- c) Cuentas por cobrar en Ecuador y el exterior
Deberá consignarse el saldo en dólares de los Estados Unidos de América.
- d) Bienes muebles y construcciones en curso
- Maquinaria y equipo deberá asignarse el valor correspondiente al avalúo comercial de los bienes, solamente cuando individualmente superen el valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000).
La maquinaria y equipo que se acostumbren a comercializar en conjunto, grupo o juego, deberán declararse por el valor que corresponda al del conjunto, grupo o juego.
- Inventario de mercaderías, se registrará el avalúo comercial.
iii. Los activos biológicos (incluye semovientes) deberán valorarse por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere el monto de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000). iv. Muebles, enseres y otros, que constituyan menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.), se registrará el avalúo comercial que será declarado por el contribuyente, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de mil dólares de los Estados Unidos de América (1.000 USD). Cuando los bienes muebles sean de aquellos que se acostumbren comercializar en conjunto, grupo o juego, el valor a declararse corresponderá al del conjunto, grupo o juego.
Para el caso de joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte, la valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000).
- Las plantas productoras deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial. vi. Las construcciones en curso deberán registrarse el valor total de erogaciones incurridas por el contribuyente durante la ejecución de la construcción aún no concluida.
- e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves
Se los deberá registrar al valor comercial, que en ningún caso podrá ser menor a aquel establecido como base imponible para el pago del impuesto a los vehículos motorizados; en el caso de naves y aeronaves, deberá asignarse su valor comercial.
- f) Derechos
El valor de los derechos de usufructo, uso y habitación, será el equivalente al 60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos, y, el valor de la nuda propiedad será equivalente al 40% del valor de esos bienes.
Los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y, los legados considerando los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido.
Para el cálculo del valor de estos derechos, los bienes sobre los que se encuentren constituidos se valorarán conforme las reglas precedentes.
A los derechos de propiedad intelectual se asignará su valor comercial.
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- g) Bienes inmuebles
Los bienes inmuebles deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial, que en ningún caso será inferior al valor que conste en el catastro municipal respectivo.
Para el registro de pasivos se deberá considerar el saldo pendiente de pago al primero de enero del año al que corresponde la declaración patrimonial.
Los valores de todos los componentes que integran la declaración patrimonial de personas naturales se reportarán en dólares de los Estados Unidos de América, al primero de enero del año al que corresponda la declaración. Cuando se encuentren expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda la declaración.
Art. 5.-Forma de presentación.-Los sujetos obligados deberán presentar la declaración patrimonial de personas naturales en el formato adjunto a la presente resolución, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
Art. 6.-Plazo para la presentación.-La declaración patrimonial de personas naturales será presentada anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito Fecha máxima de
de CI o RUC presentación
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo
Para el caso de personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador, que posean únicamente pasaporte y no cédula de identidad, tendrán como fecha máxima de presentación la misma que corresponde a los sujetos cuyo noveno dígito de la cédula de identidad es cero (0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
De ser necesaria la presentación de declaraciones sustitutivas, el contribuyente podrá hacerlo en cualquier momento -considerando el carácter informativo de las declaraciones patrimoniales siempre y cuando se las realicen antes de que se hubiese iniciado algún proceso de control por parte de la Administración Tributaria, dentro del cual el SRI se encuentre utilizando la información de la declaración patrimonial, en cuyo caso únicamente será válida la declaración patrimonial sustitutiva presentada con la autorización de la Administración Tributaria dentro del correspondiente proceso de control.
Nota: Inciso final sustituido por artículo único de Resolución del SRI No. 21, publicada en Registro Oficial Suplemento 68 de 24 de Mayo del 2022 .
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera.-Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entenderá como partes relacionadas únicamente a aquellas que participen directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de estos; o al tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, que participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de estos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria aplicable.
Segunda.-En caso de que los sujetos obligados conforme lo señalado en la presente Resolución, no cumplan con la presentación de la declaración patrimonial serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. El cumplimiento de la sanción impuesta no exime de la obligación de presentar la declaración patrimonial.
Tercera.-La declaración patrimonial de personas naturales será utilizada con fines de control, propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de confidencial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-La declaración patrimonial correspondiente al año 2017, se presentará por esta vez, en el mes de julio del año en curso de conformidad con lo dispuesto en la resolución NAC-DGERCGC17-00000273, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 999 de 08 de mayo de 2017 .
Disposición Transitoria Única.-
De Resolución del SRI 21, promulgada en (R.S. No. 68 de 24-V-2022)
Los contribuyentes podrán efectuar las declaraciones sustitutivas referidas en el último inciso del artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310 publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento 8 de 6 de junio de 2017 , reformado por el presente acto normativo, a partir de la vigencia del mismo, sin perjuicio del año al que estas correspondan.
Nota: Disposición dada por Resolución del SRI No. 21, publicada en Registro Oficial Suplemento 68 de 24 de Mayo del 2022 .
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-Deróguese la Resolución NAC-DGER2008-1510, publicada en el Registro Oficial Suplemento 497 del 30 de diciembre de 2008 y sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 29 de mayo de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 29 de mayo de 2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONAS NATURALES / ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS DE SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Nota: Para leer Anexo, ver Registro Oficial Suplemento 8 de 06 de junio de 2017, página 16.