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REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC22-00000046 “NORMAS PARAREGULAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN RESPECTO DE LOSBENEFICIARIOS FINALES, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN DE LOS INTEGRANTESDE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA ANTE EL SRI”

Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000015
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que con fecha 29 de noviembre de 2021 fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
No. 587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
COVID-19;
Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 21 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas establece que el registro de beneficiarios finales debe ser compilado y
mantenido por el Servicio de Rentas Internas, como un registro de datos públicos con la función de
recoger, archivar, procesar, distribuir, difundir y registrar la información que permita identificar a
los beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad de las personas jurídicas y
sociedades, conforme la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que el segundo inciso del artículo ibidem prevé que se entiende como beneficiario final a la persona
natural que efectiva y finalmente, a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de
control, posea o controle a una sociedad, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una
transacción. También es beneficiario final toda persona natural que ejerce un control efectivo final
sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica;
Que el mismo inciso del artículo ibidem señala que las personas naturales y las sociedades por
intermedio de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según
el caso, o quien sea que las represente de conformidad con la ley, incluso aquellas que se encuentren
bajo un procedimiento o acuerdo de disolución, liquidación o quiebra, están obligados a presentar
al Servicio de Rentas Internas la declaración y/o anexo(s) correspondientes en que se identifique
plenamente a sus beneficiarios finales, en la forma, plazo y condiciones que dicha entidad establezca
mediante acto normativo. Esta información deberá ser validada y actualizada y contener a cada
integrante de la cadena de propiedad o control, de conformidad con los procedimientos de debida
diligencia que se establezcan en el referido acto normativo en atención a estándares internacionales;
Que el mismo artículo dispone que el registro se conformará a partir de la compilación de
información sobre beneficiarios efectivos a cuya presentación están obligadas las sociedades de
conformidad con la Ley. Las sociedades y sus administradores deberán cumplir con estas
obligaciones con diligencia debida y presentar oportunamente los formularios y anexos
correspondientes;
Que la obligación de presentar la información al Servicio de Rentas Internas, respecto de los
beneficiarios finales y de los integrantes de la composición societaria fue regulada a través de la
Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro
Oficial No. 160 de 30 de septiembre de 2022;
Que el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el término sociedad
comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios
independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las
instituciones del Estado, siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio
de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus
subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería
jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros;
Que la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera establece que el
Servicio de Rentas Internas tendrá la facultad de establecer estándares de debida diligencia tributaria
que deberán cumplir los sujetos pasivos que señale la Administración Tributaria, todo lo cual será
materia de control, en ejercicio de sus competencias legalmente establecidas;
Que el artículo innumerado décimo agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que la debida diligencia tributaria es
el conjunto de políticas, procesos y procedimientos diferenciados que obligan al sujeto pasivo a
obtener, exhibir, reportar, actualizar y/o conservar información relacionada principalmente con sus
clientes, proveedores, partes relacionadas, titulares de derechos representativos de capital,
beneficiarios efectivos, empleados, administradores, miembros de directorio, contadores y
representantes, así como respecto de transacciones inusuales;
Que el Ecuador está sometido a la evaluación permanente del Foro Global sobre Transparencia e
Intercambio de Información para fines Tributarios como uno de sus países miembros;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General
del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC22-00000046 “NORMAS PARA
REGULAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS
BENEFICIARIOS FINALES, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN DE LOS INTEGRANTES
DE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA ANTE EL SRI”


Artículo 1.- Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046 “Normas para regular la
obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como la información
de los integrantes de la composición societaria ante el SRI”, publicada en el Cuarto Suplemento del
Registro Oficial No. 160 de 30 de septiembre de 2022, en los siguientes términos:

  1. Sustitúyase el numeral 2 del artículo 3 por el siguiente:
    “2. Estructura jurídica. – Se considera estructura jurídica a los fideicomisos y acuerdos legales
    similares, así como también a los patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica
    que carece de personalidad jurídica, en los términos que constan en la Ley de Régimen
    Tributario Interno. Se incluyen en esta definición los fideicomisos y otros acuerdos legales, así
    como también los patrimonios organizados o establecidos en el extranjero cuyo administrador,
    agente fiduciario, protector o cualquier otra figura equivalente sea residente en el Ecuador.”
  2. En el artículo 4 realícense las siguientes reformas:
    a) En literal a. elimínese la frase: “que no sea fideicomiso”.
    b) Sustitúyase el numeral 1 del literal a. por el siguiente:
    “1. Toda persona natural que, directa o indirectamente, actuando sola o conjuntamente,
    posea como mínimo el diez por ciento (10%) del capital, de los derechos a voto, a la
    distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, a los remanentes de
    liquidación, y/o similares derechos de la persona jurídica. Este criterio también deberá
    aplicarse a quien efectivamente asuma los riesgos y/o los beneficios económicos de la
    propiedad del respectivo capital; así como también;”
    c) Sustitúyase el literal b. por el siguiente:
    “En el caso de fideicomisos: las personas naturales que ostenten la calidad de
    fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, protector, fiduciario,
    fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios, y a cualquier otra persona
    natural que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso. En el caso de otro tipo de
    estructuras jurídicas, beneficiario final incluye a las personas naturales que ostenten una
    posición similar o equivalente a las mencionadas para los fideicomisos.
    Cuando quien ostente una posición, de las mencionadas en el inciso anterior, respecto de
    un fideicomiso o estructura jurídica, sea otra persona jurídica, fideicomiso o estructura
    jurídica, se considera beneficiario final de ese primer fideicomiso o estructura jurídica a
    toda persona natural que sea a su vez beneficiario final de esa otra persona jurídica,
    fideicomiso o estructura jurídica.”
  3. En el artículo 5, sustitúyase el numeral 4 por el siguiente:
    “4. Disponer de la documentación obtenida a través de los procedimientos de debida
    diligencia, referidos en la presente resolución.”
  4. En el artículo 12, agréguese al final del primer inciso el siguiente texto:
    “En el caso de que ocurran cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o
    estructuras jurídicas, o en los datos comunicados previamente, los sujetos obligados deberán
    mantener la información respecto de cada anexo de beneficiarios finales presentado en el año,
    durante el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su presentación.”
  5. Sustitúyase la Disposición Transitoria Tercera por la siguiente:
    “Tercera. – El primer reporte anual sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de
    titularidad debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el Servicio
    de Rentas Internas comunique que ha finalizado el proceso de implementación del Registro de
    Beneficiarios Finales. Los sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar el “Anexo
    de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, mantendrán
    dicha obligación hasta la fecha en que se encuentre implementado el Registro de Beneficiarios
    Finales.”
    DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
    el Registro Oficial.
    Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, el economista Francisco Adrián
    Briones Rugel, Director General del Servicio de Rentas Internas, el 10 de mayo de 2023.
    Lo certifico.
    Ing. Enrique Javier Urgilés Merchán
    SECRETARIO GENERAL
    SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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