Resolución del SRI 564
Registro Oficial Suplemento 567 de 18-ago.-2015
Ultima modificación: 08-oct.-2015
Estado: Reformado
No. NAC-DGERCGC15-00000564
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la misma Constitución señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 7 del Código Tributario establece que la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que en concordancia con el inciso que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que el número 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que esta Institución tiene la facultad y atribución de solicitar a los contribuyentes, o a quien los represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la ley;
Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal exige a las entidades del sector público, sociedades, organizaciones privadas y personas naturales, la entrega de información que requiera la Administración Tributaria, con fines de determinación, recaudación y control tributario;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el número 3 artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;
Que el número 5 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que se consideran ingresos de fuente ecuatoriana, las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o
ANEXO DE DIVIDENDOS A SER PRESENTADOS AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS – Página 1
FINDER LOYAL – www.lexis.com.ec
establecidas en el país;
Que el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para efectos tributarios, se considerarán dividendos y tendrán el mismo tratamiento tributario todo tipo de participaciones en utilidades, excedentes, beneficios o similares que se obtienen en razón de los derechos representativos de capital que el beneficiario mantiene, de manera directa o indirecta;
Que es necesario para los procesos de control que la Administración cuente con información relacionada con la generación y distribución de ingresos por concepto de dividendos, beneficios o utilidades;
Que es deber de la Administración Tributaria facilitar los mecanismos para el cabal y correcto cumplimiento de las obligaciones y deberes formales a los que están obligados los sujetos pasivos de impuestos, aplicando el uso de canales electrónicos e informáticos; y,
En uso de sus facultades legales.
Resuelve:
Establecer el anexo de dividendos a ser presentado al Servicio de Rentas Internas
Art. 1.-Aprobación del anexo.-Establézcase el anexo de dividendos a ser presentado al Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.
Art. 2.-Sujetos obligados e información.-Presentarán el anexo de dividendos en el formato que se encontrará en la página www.sri.gob.ec y reportarán en el mismo la información que se detalla a continuación, los siguientes sujetos:
- a) Sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador, respecto de la información relativa a:
1) La utilidad generada durante el período reportado.
2) Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al uno de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución.
3) Los dividendos distribuidos durante el período informado.
El valor que los sujetos pasivos deberán considerar por utilidad, para efectos del anexo, será el valor que resulte de restar de la utilidad contable los siguientes rubros: la participación de utilidades a trabajadores; el gasto por impuesto a la renta del periodo; y las reservas que correspondan.
- b) Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.
- c) Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario deberán presentar la información señalada en la letra a) del presente artículo respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos.
La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Para el caso de los sujetos enunciados en las letras a) y c) de este artículo, el anexo de dividendos será presentado inclusive en los períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el
ANEXO DE DIVIDENDOS A SER PRESENTADOS AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS – Página 2
FINDER LOYAL – www.lexis.com.ec
cual se presentará en cero. Sin embargo, si el anexo es presentado con valores en cero (0) cuando se debió reportar información, el mismo se considerará como no presentado.
Para los sujetos señalados en la letra b), la presentación de la información será obligatoria sobre aquellos períodos en los que hubieren obtenido dividendos distribuidos por sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.
Art. 3.-Sujetos no obligados.-No están obligados a presentar el anexo de dividendos los siguientes sujetos:
- a) Las instituciones y entidades que conforman el sector público.
- b) Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. c) Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, cuyos ingresos se encuentren exonerados para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta.
- d) Organismos internacionales.
Si los sujetos pasivos mencionados en el presente artículo generan y distribuyen utilidades deberán presentar el anexo de dividendos.
Art. 4.-Plazo de la presentación de la información.-El anexo de dividendos será presentado anualmente por medio de la página www.sri.gob.ec durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período sobre el cual se presenta la información. Para el efecto, se considerará el noveno dígito del registro único de contribuyentes (RUC), o de la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía del sujeto obligado, de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC o
cédula de identidad Fecha máxima de entrega
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 567 de 18 de agosto de 2015, página 12.
Para las personas naturales obligadas a la presentación de este anexo que posean pasaporte y no cuenten con RUC ni cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, la fecha máxima de presentación será la misma que corresponde a los sujetos obligados cuyo noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad o de ciudadanía es cero (0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto que debe entregar la información.
Cuando el archivo que contenga el anexo supere la extensión de un (1) megabyte de capacidad, el anexo podrá ser presentado en las correspondientes ventanillas de atención del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en las fechas determinadas en el presente artículo.
Art. 5.-Presentación tardía.-La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con
ANEXO DE DIVIDENDOS A SER PRESENTADOS AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS – Página 3
FINDER LOYAL – www.lexis.com.ec
errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos en esta resolución.
Disposición transitoria.-La presentación del anexo de dividendos correspondiente al período fiscal 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de noviembre de 2015. No estarán obligados a presentar la información relativa a dicho periodo los sujetos pasivos señalados en la letra c) del artículo 2 del presente acto normativo.
Nota: Disposición sustituida por artículo único de Resolución del SRI No. 731, publicada en Registro Oficial Suplemento 604 de 8 de octubre del 2015 .
Disposición final. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-Quito, DM, a 28 de julio de 2015.
Dictó y firmó la resolución que antecede, la Economista Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito DM, a 28 de julio de 2015.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.