FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
– LEFAM –
LA PROPUESTA DEL GOBIERNO DEL
PRESIDENTE GUILLERMO LASSO PARA FORTALECER LA ECONOMÍA DE LAS FAMILIAS ECUATORIANAS
RESUMEN
Bajamos los impuestos a la clase media.
Aumentamos los gastos deducibles para las familias
Bajamos los impuestos a los negocios populares
Excluimos a los artesanos del RIMPE para que gocen de sus beneficios de ley
Quitamos la obligatoriedad de facturar
electrónicamente a los taxistas
Más recursos para fortalecer la economía familiar y el crecimiento económico
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS FAMILIAS
¿QUÉ HAY DE NUEVO?
Nueva rebaja al impuesto a la renta causado equivalente al 18% del gasto deducible del año.
Aumentamos el gasto deducible máximo según el número de cargas familiares. Se pueden registrar hasta 5 cargas familiares y el gasto deducible puede llegar hasta el equivalente del costo de 20 canastas familiares básicas (USD 15.294 – ENE/23)
Los gastos en mascotas ahora también formarán parte de los gastos deducibles de los contribuyentes. Esto incluye comida, veterinaria, accesorios, etc.
Los contribuyentes o sus cargas con enfermedades raras, catastróficas y/o huérfanas tendrán derecho al máximo de gastos deducibles, sin importar el número de cargas.
La reducción del impuesto a la renta es inmediata y aplica al 2023.
+
para las familias ecuatorianas
BENEFICIOS DE ESTA REFORMA
$195 millones regresan a la economía familiar para sus consumos vitales.
El 99% de los contribuyentes que pagan el impuesto a la renta se verán beneficiados por esta reducción.
El sistema de deducciones es más justo. Los gastos indispensables ayudan a reducir la carga de quienes más lo necesitan.
Mejora la progresividad: pagan más lo de mayor renta neta.
La tabla del impuesto a la renta de personas naturales es más progresiva y justa.
TABLA DE GASTOS DEDUCIBLES:
Gasto deducible
máximo (USD)
5.353
6.882
8.412
10.706
13.000
15.294
EJEMPLOS
SALARIO
Número de cargas
0
1
2
3
4
5
Rebaja en tus impuestos (USD)
964
1.239
1.514
1.927
2.340
2.753
BRUTO ACTUAL PROPUESTA 0 CARGAS
PROPUESTA 2 CARGAS
PROPUESTA 5 CARGAS
$1.900 $2.400 $2.750 $3.000 $3.500 $4.500
$237
$999 $1.569 $1.977 $3.054 $5.515
–
$459
$1.029 $1.436 $2.466 $4.848
–
–
$478 $886 $1.915 $4.298
–
–
–
–
$677
$3.059
– Cálculo realizado con remuneraciones de empleados privados en relación de dependencia –
NUEVA TABLA Y MEJORAS AL RÉGIMEN
¿QUÉ HAY DE NUEVO?
Los negocios populares con ventas anuales hasta USD 2.500 no pagarán impuesto.
Cuotas progresivas para los negocios populaares con ventas mayores a $2.500 y hasta $20.000 anual. La cuota del im puesto será fija entre USD 5 y USD 60 conforme al aumento de las ventas anuales.
Tarifa 0% de IVA para todas las operaciones realizadas por los negocios populares. Tampoco deberán declararlo.
Se excluyen del RIMPE a los artesanos y a quienes producen o importan bienes y/o prestan servicios gravados con ICE.
Se incluye en el RIMPE como negocios populares a los taxistas y se eliminará su obligateriedad de facturar electrónicamente.
La facturación electrónica es opcional para los negocios populares que deseen hacerlo.
Los negocios populares no están sujetos a retención en la fuente.
relacionadas a declaraciones, actividades y pertenencia
340.000 que antes pagaban USD 60,
NEGOCIOS POPULARES
150.000 NEGOCIOS POPULARES
500 mil ARTESANOS
ya NO PAGARÁN impuesto cuando vendan menos de $2.500 anuales
que antes pagaban USD 60, PAGARÁN MENOS impuesto (máximo USD 35 anuales) debido a la nueva tabla
volverán a acogerse
estrictamente a los beneficios de la Ley del Artesano
NEGOCIOS
POPULARES
NUEVA TABLA
Ingresos anuales
Límite inferior Límite superior Pago anual
0.00 2.500 $0 2.500,01 5.000 $5 5.000,01 10.000 $15 10.000,01 15.000 $35
15.000,01 20.000 $60
CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LAS OPERADORAS DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
¿QUÉ HAY DE NUEVO?
Las operadoras de las plataformas deberán pagar el 15% sobre su base imponible.
Su declaración y pago será mensual.
Base imponible de las operadoras en Ecuador: Ingresos totales menos los premios pagados.
Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir un 15% de impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla.
Se aplicará una retención del 15% sobre el valor de los premios de los jugadores, que será realizado por la plataforma o las instituciones a través de las cuales se acredite el premio.
15%
A LAS PLATAFORMAS NACIONALES
A LOS APOSTADORES EN PLATAFORMAS EXTRANJERAS
SOBRE EL VALOR DE LOS PREMIOS
Esta propuesta del presidente Guillermo Lasso recoge las
necesidades de madres de familia, trabajadores, artesanos, sector
transportista y negocios populares con el fin de fortalecer su economía familiar, sin disminuir los recursos para los
servicios públicos .
Francisco Briones
Director General del SRI
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