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PROYECTO DE LEY LEFAM

FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

– LEFAM – 

LA PROPUESTA DEL GOBIERNO DEL 

PRESIDENTE GUILLERMO LASSO PARA FORTALECER  LA ECONOMÍA DE LAS FAMILIAS ECUATORIANAS 

RESUMEN 

Bajamos los impuestos a la clase media. 

Aumentamos los gastos deducibles para las familias 

Bajamos los impuestos a los negocios populares 

Excluimos a los artesanos del RIMPE para que gocen de sus beneficios de ley 

Quitamos la obligatoriedad de facturar 

electrónicamente a los taxistas 

Más recursos para fortalecer la economía familiar y el crecimiento económico

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LA  RENTA PARA LAS FAMILIAS  

¿QUÉ HAY DE NUEVO? 

Nueva rebaja al impuesto a la renta causado equivalente al  18% del gasto deducible del año.  

Aumentamos el gasto deducible máximo según el número de  cargas familiares. Se pueden registrar hasta 5 cargas familiares y el gasto deducible puede llegar hasta el equivalente del costo  de 20 canastas familiares básicas (USD 15.294 – ENE/23) 

Los gastos en mascotas ahora también formarán parte  de los gastos deducibles de los contribuyentes. Esto  incluye comida, veterinaria, accesorios, etc. 

Los contribuyentes o sus cargas con enfermedades raras,  catastróficas y/o huérfanas tendrán derecho al máximo de  gastos deducibles, sin importar el número de cargas.  

La reducción del impuesto a la renta es inmediata y aplica al  2023.

para las familias ecuatorianas 

BENEFICIOS DE ESTA REFORMA

$195 millones regresan a la economía familiar  para sus consumos vitales. 

El 99% de los contribuyentes que pagan el  impuesto a la renta se verán beneficiados por  esta reducción.  

El sistema de deducciones es más justo. Los gastos indispensables ayudan a reducir la  carga de quienes más lo necesitan.  

Mejora la progresividad: pagan más lo de  mayor renta neta. 

La tabla del impuesto a la renta de personas  naturales es más progresiva y justa. 

TABLA DE GASTOS DEDUCIBLES: 

Gasto deducible  

máximo (USD) 

5.353 

6.882 

8.412 

10.706 

13.000 

15.294 

EJEMPLOS 

SALARIO 

Número de cargas 

0 

2 

4 

Rebaja en tus  impuestos (USD) 

964 

1.239 

1.514 

1.927 

2.340 

2.753 

BRUTO ACTUAL PROPUESTA 0 CARGAS 

PROPUESTA 2 CARGAS 

PROPUESTA 5 CARGAS 

$1.900 $2.400 $2.750 $3.000 $3.500 $4.500 

 $237 

 $999  $1.569  $1.977  $3.054  $5.515 

–   

 $459 

 $1.029  $1.436  $2.466  $4.848 

 –   

 –   

 $478  $886  $1.915  $4.298 

 –   

 –   

 –   

 –   

 $677 

 $3.059

– Cálculo realizado con remuneraciones de empleados privados en relación de dependencia – 

NUEVA TABLA Y MEJORAS AL RÉGIMEN

¿QUÉ HAY DE NUEVO? 

Los negocios populares con ventas anuales hasta USD 2.500  no pagarán impuesto. 

Cuotas progresivas para los negocios populaares con ventas  mayores a $2.500 y hasta $20.000 anual. La cuota del im puesto será fija entre USD 5 y USD 60 conforme al aumento  de las ventas anuales. 

Tarifa 0% de IVA para todas las operaciones realizadas por los  negocios populares. Tampoco deberán declararlo.  

Se excluyen del RIMPE a los artesanos y a quienes producen o  importan bienes y/o prestan servicios gravados con ICE.  

Se incluye en el RIMPE como negocios populares a los taxistas  y se eliminará su obligateriedad de facturar electrónicamente. 

La facturación electrónica es opcional para los negocios populares que deseen hacerlo.  

Los negocios populares no están sujetos a retención en la fuente. 

relacionadas a declaraciones, actividades y pertenencia 

340.000 que antes pagaban USD 60, 

NEGOCIOS POPULARES 

150.000 NEGOCIOS POPULARES

500 mil ARTESANOS 

ya NO PAGARÁN impuesto cuando vendan menos de $2.500 anuales 

que antes pagaban USD 60,  PAGARÁN MENOS impuesto (máximo USD 35 anuales) debido a la nueva tabla  

volverán a acogerse 

estrictamente a los beneficios de la Ley del Artesano 

NEGOCIOS 

POPULARES 

NUEVA TABLA

Ingresos anuales 

Límite inferior Límite superior Pago anual 

 0.00 2.500 $0  2.500,01 5.000 $5  5.000,01 10.000 $15  10.000,01 15.000 $35 

 15.000,01 20.000 $60 

CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A  LAS OPERADORAS DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS  

¿QUÉ HAY DE NUEVO? 

Las operadoras de las plataformas deberán pagar el 15% sobre  su base imponible.  

Su declaración y pago será mensual. 

Base imponible de las operadoras en Ecuador: Ingresos totales  menos los premios pagados. 

Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en  Ecuador, el jugador deberá asumir un 15% de impuesto sobre  el valor de su apuesta al momento de realizarla.  

Se aplicará una retención del 15% sobre el valor de los premios de los jugadores, que será realizado por la plataforma o las  instituciones a través de las cuales se acredite el premio.  

15%

A LAS PLATAFORMAS NACIONALES 

A LOS APOSTADORES EN PLATAFORMAS  EXTRANJERAS 

SOBRE EL VALOR DE LOS PREMIOS 

Esta propuesta del  presidente Guillermo  Lasso recoge las  

necesidades de madres  de familia, trabajadores,  artesanos, sector  

transportista y negocios  populares con el fin de  fortalecer su economía  familiar, sin disminuir los  recursos para los  

servicios públicos . 

Francisco Briones 

Director General del SRI

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