Accede a nuestra membresía anual y obtén un 50% DE DESCUENTO en todos nuestros cursos en vivo. «Comprar Ahora»

𝐍𝐀𝐂-𝐃𝐆𝐄𝐑𝐂𝐆𝐂𝟐𝟑-𝟎𝟎𝟎𝟎𝟎𝟎𝟐𝟎 NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REBAJA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CONCEPTO DE GASTOS PERSONALES

RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000018

EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el segundo inciso del artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;

Que el artículo innumerado noveno a continuación del 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 586 publicado mediando el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 186 de 10 de noviembre de 2022, dispone que para efectos tributarios se entiende como servicios profesionales aquellos que, para ser provistos, requieren del involucramiento de profesionales acreditados con un título y que son prestados por personas jurídicas o personas naturales;

Que mediante el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 se publicó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00787 a través de la cual se expidieron los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta;

Que la Resolución ibídem ha sido reformada en dieciséis ocasiones por los siguientes actos normativos: Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000145 que fue publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 448 de 28 de febrero de 2015, Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00003146 que fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 639 de 01 de diciembre de 2015, Resolución Nro. NAC- DGERCGC16-00000156 que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 733 de 14 de abril de 2016, Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000325 que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 813 de 05 de agosto de 2016, Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000468 que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 892 de 29 de noviembre de 2016, Resolución Nro. NAC-DGERCGC16- 00000470 que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 892 de 29 noviembre de 2016; Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000440 que fue publicadaen el Suplemento del Registro Oficial Nro. 62 de 22 de agosto de 2017; Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000565 que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 123 de 20 de noviembre de 2017, Resolución Nro. NAC-DGERCGC18- 00000196 que fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 243 de 17 de mayo de 2018, Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000042 que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 03 de septiembre de 2019, Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000020 que fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 459 de 20 de marzo de 2020, Fe de erratas que fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 460 de 23 de marzo de 2020, Resolución Nro. NAC- DGERCGC20-00000030 que fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 600 de 27 de mayo de 2020, Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026 que fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461 de 28 de mayo de 2021, Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060 que fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 608 de 30 de diciembre de 2021, Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000056 que fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 219 de 29 de diciembre de 2022;

Que debido a la inclusión del artículo innumerado noveno a continuación del 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, resulta necesario actualizar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00787, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales;

Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC14-00787 PUBLICADA EN EL TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 346 DE 02 DE OCTUBRE DE 2014 A TRAVÉS DE LA CUAL SE EXPIDIERON LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Artículo 1.- En el artículo 2, a continuación del numeral 3, agréguese el siguiente:

“3.1. Están sujetos a la retención del 2,75% los pagos o acreditaciones en cuenta realizados a sociedades residentes en el país por la prestación de servicios profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dictó y firmó la Resolución que antecede el Ingeniero Juan Carlos Proaño, Director General del Servicio de Rentas Internas (S), el 27 de junio de 2023.

Lo certifico.

Javier Urgilés Merchán

SECRETARIO GENERAL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll to Top