RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000020
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que los literales d) y e) del artículo 96 del Código Tributario disponen que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que les correspondan; y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;
Que mediante Decreto 741 de fecha 17 de mayo de 2023, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, dispuso la disolución de la Asamblea Nacional del Ecuador por grave crisis política y conmoción interna;
Que el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que cuando el presidente de la República disuelva la Asamblea Nacional, hasta la instalación de una nueva Asamblea, éste podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo;
Que el presidente de la República, mediante oficio T.454-SGJ-23-0129 de 17 de mayo de 2023, presentó a la Corte Constitucional el Proyecto de Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, con calificación urgente en materia económica;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria de viernes 16 de junio de 2023, emitió el Dictamen favorable No. 1-23UE/23 al Decreto Ley Orgánica para el
Fortalecimiento de la Economía Familiar, mismo que en su artículo 3 reformó el artículo innumerado segundo agregado a continuación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo una rebaja del impuesto a la renta causado por sus gastos personales que atiende al número de cargas familiares;
Que el artículo señalado en el párrafo anterior dispone que, para efectos del cálculo de la rebaja impuesto a la renta, se considerará el valor de la canasta familiar básica, al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos;
Que el antepenúltimo inciso del mismo artículo prevé que los gastos personales corresponden a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud, incluyendo los que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo; así también, los gastos por concepto de arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, el pago de pensiones alimenticias, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento y arte y cultura; conforme se establezca en el Reglamento respectivo. No obstante, en cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones;
Que el penúltimo y último incisos del artículo antes referido disponen que, para cuantificar la rebaja por gastos personales, se podrán considerar los gastos realizados por cada carga familiar. Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo; y que en el caso de que dos o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, estas podrán ser distribuidas entre ellos de forma discrecional, pero, en ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales;
Que la Disposición General Primera de la ley ibidem prevé que, por única vez, las disposiciones de este decreto ley de urgencia económica relativas a la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales y la tabla de impuesto a la renta de personas naturales, serán aplicables para la liquidación de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023, toda vez que no generan un perjuicio para los contribuyentes;
Que el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de dicha ley, de conformidad con el procedimiento que se indique en el reglamento;
Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008, el Servicio de Rentas Internas dispone que los empleadores, en virtud de lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REBAJA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CONCEPTO DE GASTOS PERSONALES
Artículo 1.- Ámbito.- A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales, así como las normas para la presentación de la información referente a cargas familiares y gastos personales.
Artículo 2.- Obligación de los empleadores.- Los empleadores que se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores bajo relación de dependencia deberán considerar la rebaja del Impuesto a la Renta causado por los gastos personales de sus empleados para el cálculo de las retenciones a ser efectuadas mensualmente, en los términos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y esta resolución.
Artículo 3.- Obligaciones de los trabajadores bajo relación de dependencia.- Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador durante el mes de febrero, de forma electrónica o física en dos ejemplares iguales, el “FORMULARIO SRI-GP” detallado en el artículo 6 de la presente resolución, considerando lo siguiente:
1. La información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal. Cuando trabaje para dos o más empleadores, comunicará la sumatoria de todos sus salarios o emolumentos en relación de dependencia al empleador con el que perciba mayores ingresos; o al que el trabajador escoja cuando reciba la misma cantidad de ingresos.
Al empleador que le corresponda actuar como agente de retención deberá considerar las deducciones por aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, excepto cuando estos sean pagados por el empleador, de conformidad con la normativa tributaria vigente. En el caso de los miembros de la Fuerza Pública, se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial para fines de retiro o cesantía. Para tal efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la
proyección de los ingresos gravados y los aportes personales a la seguridad social sobre los ingresos del trabajador.
2. El
en cuenta lo siguiente:
número de cargas familiares bajo las condiciones establecidas en la ley, teniendo
- a) Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo. Se entenderá que las cargas familiares son dependientes del sujeto pasivo cuando este cubra prácticamente la totalidad de sus gastos personales dentro del ejercicio fiscal respectivo.
- b) La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio fiscal en el cual se aplicará la rebaja de impuesto a la renta. Las cargas familiares reportadas se considerarán para efectos del cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta, aun cuando hayan dejado de serlo en el mismo ejercicio, excepto en el caso en que la carga obtenga ingresos gravados en el ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso quedará excluida.
- c) En ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar para el periodo fiscal respectivo.
- d) La documentación que acredite las cargas familiares del trabajador deberá ser entregada al empleador que actúe como agente de retención:
- Copia de la cédula de identidad del cónyuge o pareja en unión de hecho dependiente del trabajador donde se evidencie el parentesco.
- Copia de la cédula de identidad de los hijos sin discapacidad de hasta 21 años de edad dependientes del trabajador donde se evidencie el parentesco.
- Copia de la cédula de identidad y del carnet de discapacidad emitido por la autoridad competente, de los hijos con discapacidad dependientes del trabajador donde se evidencie el parentesco.
- Copia del certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a nombre del trabajador o de su carga familiar, según corresponda.
- Para el registro de padres como cargas familiares, deberán prestar su consentimiento expreso para ser incluidos como carga familiar del contribuyente y presentar copia de la cédula de identidad donde se evidencie el parentesco.
3. La proyección de los gastos personales en que estimen incurrir en el ejercicio económico en curso. Esta información deberá contener el concepto y el monto del gasto proyectado correspondiente al ejercicio fiscal, en el formato previsto en la presente resolución.
Los gastos de alimentación, salud, educación y vestimenta correspondiente a las mascotas a cargo del sujeto pasivo deberán ser incluidos en el respectivo rubro de gasto que conste en el formulario.
El empleador recibirá el formulario y entregará un ejemplar al empleado indicando el lugar y fecha de su recepción, con su firma y rúbrica o de la persona designada por él para recibirlo.
Artículo 4.- Rebaja para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.- Para efectos del cálculo de la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, el valor de la canasta básica deberá ser multiplicado por el Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos IPCEG.
Podrán utilizar la rebaja del cálculo diferenciado, las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales continuos. En este último caso, podrán utilizar la rebaja señalada en este artículo exclusivamente en el periodo fiscal en el que se cumplan los 183 días de permanencia.
Artículo 5.- Retención mensual.- El empleador deberá practicar la retención del impuesto a la renta en forma mensual, considerando la información señalada en el artículo anterior, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. En cuanto a las remuneraciones y emolumentos correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención.
Para el efecto, deberá:
i. Sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico;
ii. Deducir los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, de conformidad con la normativa tributaria vigente. En el caso de los miembros de la Fuerza Pública, se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial para fines de retiro o cesantía; y/o,
iii. Descontar las exoneraciones previstas para adultos mayores y/o personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley.
Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales según las condiciones y límites establecidos en la ley, y se dividirá para
el número de meses que correspondan dentro del mismo año fiscal para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.
El trabajador estará exento de la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no modifique su impuesto causado con la rebaja por gastos personales o, de haberlo hecho, no existan valores que deban ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador reemplazará a la declaración del trabajador.
Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales. En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.
Artículo 6.- El formato para la presentación del “Formulario de proyección de Gastos Personales” (FORMULARIO SRI-GP) se encontrará disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec.
Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia, quienes quedarán liberados de tal obligación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Para el ejercicio fiscal 2023, los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de julio. Los empleadores deberán reliquidar el Impuesto a la Renta considerando la proyección de gastos personales presentada por el trabajador y la tabla de Impuesto a la Renta prevista en el Decreto Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar para el ejercicio fiscal 2023. Asimismo, deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados por los pagos de sueldos y salarios relativos al mes de julio.
Los empleadores no podrán realizar compensaciones entre los valores retenidos a sus trabajadores.
Si una vez entregada la nueva proyección de gastos personales por parte del trabajador y efectuada la reliquidación, el empleador detecta que se han retenido valores en exceso durante los seis primeros meses del año, no deberá efectuar ninguna retención adicional por el resto del año. En este caso, el contribuyente podrá presentar la respectiva solicitud de devolución de impuesto a la renta acorde a la ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Deróguese la Resolución No. NAC-DGER2008- 0621, publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, el Economista Francisco Briones Rugel, Director General del Servicio de Rentas Internas, el 30 de junio del 2023.
Lo certifico.
Ing. Enrique Javier Urgilés Merchán
SECRETARIO GENERAL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS